La Tarifa Unificada por Uso de Aeropuerto (TUUA) está definida en dólares americanos y se cobra por pasajero por embarcar según el tipo de aeropuerto (clasificados en grupos), diferenciando a los pasajeros de vuelos nacionales e internacionales. Los pasajeros por embarcar serán definidos como aquellos que poseen una tarjeta de embarque vigente y han ingresado a la zona restringida correspondiente.
Con relación al ámbito de aplicación de la TUUA se debe considerar que, de acuerdo a la legislación vigente, están prohibidas las exenciones al pago de los servicios aeroportuarios a favor de los usuarios.
Aeropuerto | Unidad de cobro | Nacional | Internacional |
Arequipa | Pasajero Embarcado | $7.03 | $19.49 |
Ayacucho | Pasajero Embarcado | $5.86 | $19.49 |
Juliaca | Pasajero Embarcado | $5.86 | $19.49 |
Puerto Maldonado | Pasajero Embarcado | $5.86 | $19.49 |
Tacna | Pasajero Embarcado | $5.86 | $19.49 |
De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 33° del Reglamento de Usuarios de Las Infraestructuras de Transporte de Uso Público, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 035-2017-CD-OSITRAN y el Anexo 7 del Contrato de Concesión del Segundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú, debe tenerse en cuenta que se permitirá un nuevo uso de la TUUA (rehabilitación) en los siguientes casos:
De acuerdo a lo establecido el artículo 32° del Reglamento de Usuarios de Las Infraestructuras de Transporte de Uso Público, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 035-2017-CD-OSITRAN, el usuario deberá pagar nuevamente la TUUA si encontrándose en zona restringida sale a zona pública producto de su responsabilidad.
AAP se hallará facultado a impedir el reingreso a zona restringida a los usuarios que no hayan pagado nuevamente la TUUA.